La Corte Suprema venga a un clero misógino

Los atacantes musulmanes de derecha que se regocijan por la corte de la cúspide después de haber bajado a la Shariat con una mano pesada necesitan sostener sus caballos. Lejos de hacer esto, la corte suprema se ha apoyado y confiado en la propia Shariat para hacer justicia a las mujeres musulmanas al declarar ilegal la práctica del Triple Talaq.

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Por una mayoría de 3: 2, un tribunal constitucional de cinco jueces de la Corte Suprema ha dejado de lado la práctica del Triple Talaq que prevalece entre los musulmanes indios. A medida que partidos políticos de diversos matices y puntos de vista se apresuran a dar la bienvenida a la sentencia, primero comprendamos cuál era el problema ante la Corte y qué ha hecho realmente la Corte. A diferencia de la ley hindú o incluso de la llamada ley especial de matrimonio progresista, la ley islámica reconoce la ruptura irrecuperable del matrimonio como motivo de divorcio. Tanto el esposo como la esposa tienen derecho a disolver su matrimonio sin dar una razón.

Sin embargo, prescribe un procedimiento exhaustivo para el ejercicio de tal derecho. En el caso de disolución a instancias del marido (llamado talaq), el procedimiento prescrito es el siguiente:

1. Si un musulmán desea disolver su matrimonio mediante talaq, la disolución debe ir precedida de intentos de reconciliación por parte de árbitros de ambos lados.

2. Si los intentos de reconciliación fallan, puede pronunciar talaq.

3. Talaq debe pronunciarse en presencia de la esposa y los testigos. En caso de que la esposa se niegue a estar físicamente presente, el esposo debe pronunciarlo por escrito y comunicar el escrito a su esposa.

4. Sin embargo, habrá un 'período de enfriamiento' de 3 meses durante el cual, si las partes se reconcilian, el talaq así pronunciado podrá ser revocado. Durante estos 3 meses, este talaq permanecerá en suspenso.

5. Si durante el mencionado período de 3 meses, el talaq no se revoca, entrará en vigencia a la expiración de los 3 meses.

6. Si el esposo pronuncia talaq de acuerdo con el procedimiento antes mencionado y lo revoca dentro del período de enfriamiento de 3 meses, el matrimonio permanece intacto. Sin embargo, puede hacer esto (pronunciar talaq y revocarlo) solo dos veces. Si pronuncia talaq por tercera vez, no podrá revocarlo y el matrimonio quedará disuelto.

7. El esposo debe hacer provisiones razonables para la manutención y la pensión alimenticia de la esposa.

En la India, desde hace décadas, los clérigos mal informados (y a menudo traviesos) les han dicho a los maridos musulmanes que el talaq no será eficaz excepto cuando se pronuncia tres veces en una sola sesión. Que un esposo musulmán necesariamente debe pronunciar la palabra talaq tres veces seguidas para disolver su matrimonio. También se les ha dicho que tal declaración conducirá a una disolución `` irrevocable '' del matrimonio, después de la cual las partes no pueden revocar el divorcio ni volver a casarse incluso si ambos así lo desean, a menos que la esposa divorciada se case primero con otro hombre, consuma ese matrimonio y se vuelva a casar. se divorcia de ese hombre.

Esta práctica absolutamente anti-islámica llamada halaala no era más que una reprensible travesura ideada por un clero misógino para perseguir a parejas inocentes (especialmente a la esposa) que querían repensar su divorcio. Esta práctica - pronunciar talaq tres veces seguidas para hacerlo irrevocable y obligar a la mujer a pasar por la práctica inhumana de halaala - que fue impugnada ante la Corte Suprema y que comúnmente se llama Triple Talaq.

El 22 de agosto, el Tribunal de la Constitución pronunció tres fallos diferentes, uno de los cuales fue escrito por el presidente del Tribunal Supremo J S Khehar (el juez Abdul Nazeer coincidió con él), el juez Kurien Joseph y el juez R F Nariman (el juez UU Lalit coincidió con él). Si bien el presidente del Tribunal Supremo ha defendido la práctica de Triple Talaq de una manera curiosa y bastante contradictoria, los jueces que han sido los autores de las otras dos sentencias la han dejado de lado. De esta manera, una mayoría de tres jueces (Joseph, Nariman y Lalit) han dejado de lado la práctica de Triple Talaq y una minoría de dos jueces (el Presidente del Tribunal Supremo y el Juez Nazeer) la han ratificado. No hace falta explicar que el juicio de la mayoría es el que es la ley del país.

¿Qué han dicho estos jueces? El Presidente del Tribunal Supremo, en su sentencia de 272 páginas, sostuvo que Triple Talaq es una práctica religiosa esencial del Islam y, por lo tanto, protegida por el artículo 25 de la Constitución, que garantiza el derecho a profesar, practicar y propagar la religión libremente. Los derechos garantizados por el artículo 25 no pueden ser derogados excepto por motivos de orden público, moralidad o salud, y dado que Triple Talaq no afecta a ninguno de ellos, debe ser defendido como parte del derecho de los musulmanes a profesar y practicar su religión.

Sobre la base de este hallazgo, se ha negado a tocar la práctica de Triple Talaq o declararla ilegal. Sin embargo, ha señalado que todas las partes ante la Corte han sido unánimes al sostener que, sea o no antiislámico, es una mala práctica y ha sido abolido por reformas estatutarias en muchos países islámicos.

Por lo tanto, ha ejercido jurisdicción en virtud del artículo 142 de la Constitución y ha ordenado al gobierno central que considere la legislación adecuada sobre el tema teniendo en cuenta los avances progresivos que han tenido lugar a este respecto en el mundo musulmán. Además, ha ordenado a los maridos musulmanes que no pronuncien el Triple Talaq hasta que se considere la legislación al respecto. Su medida cautelar tendrá, en primera instancia, una vigencia de 6 meses y su continuación posterior dependerá del proceso legislativo que se ponga en marcha.

Además de basarse en una base completamente absurda, a saber, que Triple Talaq es una práctica religiosa esencial del Islam, la opinión del Presidente del Tribunal Supremo también está plagada de contradicciones inherentes. Por un lado, sostiene que los musulmanes tienen el derecho fundamental de practicar el Triple Talaq ya que es una práctica religiosa esencial y por lo tanto protegida constitucionalmente, pero por otro lado, no solo ordena al Estado que considere una legislación para frenar el Triple Talaq, sino que también ordena a los maridos musulmanes que no pronuncien Triple Talaq durante un período incierto.

Si Triple Talaq está protegido constitucionalmente, ¿cómo se puede poner en entredicho su práctica o cómo puede el Estado aprobar una ley para frenarla? El juicio minoritario no solo es confuso e inconsistente, sino que también infringe los cánones elementales de interpretación judicial. Afortunadamente, es un juicio minoritario y, en consecuencia, no requiere ser tratado como la ley establecida por el tribunal superior. Ambas opiniones mayoritarias demuestran un alto grado de erudición judicial. El juez Joseph cita versículo tras versículo del Sagrado Corán y encuentra que Triple Talaq es absolutamente inadmisible según el Corán. Sostiene, y con razón, que cuando el Corán, que es la fuente principal de la ley islámica, no es ambiguo sobre la inadmisibilidad del Triple Talaq, no hay necesidad de buscar fuentes secundarias de la ley islámica.

Luego sostiene que, dado que Triple Talaq no es coránico, no puede considerarse islámico, y mucho menos una práctica esencial del Islam, incluso si se ha practicado durante un largo período de tiempo. Sobre la base de no ser islámico, lo deja de lado sosteniendo que: lo que se considera malo en el Sagrado Corán no puede ser bueno en la Shariat y, en ese sentido, lo que es malo en teología también es malo en la ley.

Dado que deja de lado esta práctica, considera imperativo explicar el procedimiento correcto que deben seguir los hombres musulmanes para disolver su matrimonio. Al hacerlo, confía y reafirma la sentencia de 2002 de la Corte Suprema en Shamin Ara Vs Union of India, donde la Corte ha afirmado el procedimiento explicado en (1) a (4) arriba como el procedimiento correcto de talaq prescrito por la ley islámica. . El juez Joseph cree que cuando la religión se enfrenta a otros derechos constitucionales, es necesaria una reconciliación entre los mismos y esa reconciliación solo puede ser realizada por la legislatura.

El juez Nariman comienza su juicio en desacuerdo con el presidente del Tribunal Supremo. Al igual que el juez Joseph, el juez Nariman también encuentra que Triple Talaq no es una práctica religiosa esencial del Islam; de hecho, está en desuso. Pero agrega un ingenioso argumento a su juicio. La Junta de Derecho Personal Musulmán, si bien apoyaba a Triple Talaq, había argumentado que el Derecho Personal Musulmán está fuera de la definición de ley que se encuentra en el Artículo 13 de la Constitución y, por lo tanto, su constitucionalidad no puede ser probada por el Tribunal Supremo. El juez Nariman sostiene que dado que Triple Talaq es una forma de Talaq y Talaq ha sido reconocido como un modo de disolución del matrimonio en la Ley Personal Musulmana (Shariat)

Aplicación de la Ley de 1937, la práctica de Triple Talaq se ha incorporado ahora a un estatuto y, en consecuencia, se ha convertido en parte de la ley a los efectos del artículo 13. Por lo tanto, puede probarse en la piedra de toque de la constitucionalidad. Como resultado, la corte suprema puede revisar la práctica de Triple Talaq. Llegado a esta conclusión, pone a prueba la práctica sobre la piedra angular del Derecho a la Igualdad garantizado por el artículo 14 de la Constitución y encuentra que viola dicho derecho y, en consecuencia, lo deja de lado como inconstitucional.

Al final del día, la práctica de Triple Talaq ha sido dejada de lado por la Corte Suprema por diferentes razones. Es interesante que el juicio de la mayoría que lo ha dejado de lado no ha sostenido que la ley islámica del divorcio sea inconstitucional o injusta. Lo que se ha sostenido es que la práctica del Triple Talaq es ilegal y, para llegar a esta conclusión, el Tribunal no ha repelido la ley islámica del divorcio, sino que, de hecho, se ha basado en ella.

Ha descubierto que la práctica de Triple Talaq no es islámica y viola la propia ley islámica. En ese sentido, la Corte ha reconocido que la verdadera ley islámica es progresiva y no viola los derechos de la mujer; sólo lo hace la práctica no islámica de Triple Talaq. Los atacantes musulmanes de derecha que se regocijan con la corte de la cúspide de haber bajado a la Shariat con una mano dura necesitan sostener sus caballos. Lejos de hacer esto, la corte suprema se ha apoyado y confiado en la propia Shariat para hacer justicia a las mujeres musulmanas al declarar ilegal la práctica del Triple Talaq.

Si bien, en nuestro peculiar entorno social, los derechos de la mujer no pueden garantizarse únicamente mediante pronunciamientos judiciales, este juicio seguramente contribuirá en gran medida a dar un comienzo tan necesario. Uno solo espera que este juicio no esté politizado por intereses creados para profanar y desfigurar el Islam y que los tribunales superiores dicten juicios similares sobre otros problemas que enfrentan las mujeres y los grupos desfavorecidos de todas las religiones.