Por qué la sentencia de Vikash Kumar es un importante paso adelante para las personas con discapacidad

En Vikash Kumar v. UPSC, la Corte Suprema eliminó las barreras burocráticas arbitrarias, defendiendo el derecho de las personas con discapacidad a vivir una vida con dignidad e igualdad.

Por qué la sentencia de Vikash Kumar es un importante paso adelante para las personas con discapacidadLa sentencia Vikash Kumar reconoce que las personas con discapacidad podrían desempeñar sus funciones si se les proporcionaran ajustes razonables anulando la sentencia de Surendra Mohan.

Escrito por Kshitij Goyal y Yash Dodani

La sentencia de la Corte Suprema en Vikash Kumar v. UPSC (Vikash Kumar) que sostiene que una persona que sufre de disgrafía o calambres de escritor tiene derecho a un escriba en el Examen de Servicios Civiles (CSE) es un paso significativo hacia la afirmación de la posición de las personas con discapacidades como titulares de derechos. La Corte dijo que el gobierno debe deshacerse de su falacia fundamental de que solo las personas con una discapacidad específica del 40 por ciento o más deben recibir un escriba mientras toman exámenes como el Examen de Servicios Civiles. El tribunal encabezado por el juez D Y Chandrachud sostuvo que este prerrequisito arbitrario viola claramente los términos claros y el objeto de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (RPwD) de 2016.

Este caso surgió por la denegación de servicios de un escriba al peticionario, Vikash Kumar. Kumar tiene una discapacidad conocida comúnmente como calambre del escritor. Después de haberse graduado con un título de MBBS del Instituto Jawaharlal Nehru de Instrucción e Investigación Médica de Postgrado, aspiraba a superar los exámenes de UPSC.

Al decidir el caso, el tribunal opinó que el servicio de un escribano se ajusta al mandato legal de permitir que las personas con discapacidad vivan una vida de dignidad e igualdad, basada en el respeto de la sociedad por su integridad física y mental. Esto asegurará que ya no sean tratados como ciudadanos de segunda clase. El Tribunal opinó que el umbral más alto como punto de referencia para la discapacidad no podía imponerse para negar la igualdad de acceso a las personas con discapacidad. El Tribunal citó Jeeja Ghosh v. Union of India, en el que se sostuvo que la igualdad no solo se limita a la prevención de la discriminación, sino que también se extiende a una amplia variedad de derechos positivos, incluidos los ajustes razonables. En este contexto, el estado tiene la obligación de proporcionar a las personas con discapacidades ajustes razonables, como la instalación de un escriba, tiempo compensatorio, etc., para garantizar la igualdad sustantiva.

La Corte se esforzó por traducir la dignidad humana consagrada en el Preámbulo en el régimen legal para el reconocimiento y la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad cuando dijo: La Parte III de nuestra Constitución no incluye explícitamente a las personas con discapacidad dentro de su red protectora. Sin embargo, al igual que sus homólogos sanos, el triángulo dorado de los artículos 14, 19 y 21 se aplica con toda su fuerza y ​​vigor a los discapacitados.

Esta sentencia dio una respuesta adecuada al caso V Surendra Mohan contra el Estado de Tamil Nadu (Surendra Mohan), en el que la Corte Suprema confirmó la política estatal de restringir la elegibilidad de candidatos ciegos y sordos y se negó a permitir que una persona con discapacidad visual de convertirse en juez. El tribunal superior también ordenó al Centro que elaborara normas y directrices en un plazo de tres meses para proteger los derechos de las personas con discapacidad a comparecer en los exámenes con la ayuda de escribas para la realización progresiva de los derechos de las personas con discapacidad, en sintonía con la Ley RPwD de 2016.

El juicio en Vikash Kumar es progresivo. Reconoce que las personas con discapacidad podrían desempeñar sus funciones si se les proporcionaran ajustes razonables anulando el juicio de Surendra Mohan. Ha habido muchos ejemplos de diferentes países del mundo en los que los jueces con discapacidad están cumpliendo eficazmente con sus funciones. El propio juez Chandrachud dijo en una sesión organizada por el Foro Nyaya de la Universidad de Derecho NALSAR que la tecnología moderna ha permitido a las personas discapacitadas tanto que hoy en día casi no existe diferencia entre ellas y la población en general. También dijo que debemos tener a su debido tiempo el primer juez de la Corte Suprema que tendría problemas de visión.

En la sentencia, el juez Chandrachud advirtió contra la perpetuación de las imágenes negativas en torno a la discapacidad: cuando las personas competentes con discapacidad no pueden realizar todo su potencial debido a las barreras que se interponen en su camino, nuestra sociedad sufre tanto, si no más, como el personas discapacitadas involucradas. En su florecimiento y florecimiento, todos florecemos y florecemos.

Kshitij Goyal es un estudiante de segundo año de BA LLB en la Escuela Nacional de Derecho de la Universidad de India (NLSIU), Bengaluru. Yash Dodani es estudiante de segundo año en la Universidad de Derecho NALSAR, Hyderabad.